lunes, 29 de septiembre de 2008

CASOS SOBRE ACTO ADMINISTRATIVO PARA PRACTICA

Caso práctico 1:
Identifique los elementos del acto, explique sus posibles vicios y, en su caso, el tipo de nulidad a la que dieren lugar.

Hechos:
El Código Aduanero, aprobado por Ley del Congreso de la Nación, establece que quienes tengan créditos y deudas con la AFIP de hasta 100.000 pesos por cuestiones aduaneras, las podrán compensar (art. 787), previa solicitud al Director General de Aduanas.
La empresa “Papel Arte S.A.” tiene una deuda de $ 50.000 y un crédito de igual monto y solicita a la Aduana su compensación.
La Aduana emite entonces la siguiente resolución:

Buenos Aires, 16 de Abril de 2007.-
VISTO:
El expediente Nro. 105/2004
Y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la firma “Papel Arte S.A.” solicita la compensación de su deuda de $ 120.000 con el crédito que tiene con esta Aduana;
Que el art. 787 del Código Aduanero posibilita la compensación de deudas y créditos de hasta pesos 100.000;
Que la deuda de la empresa solicitante supera ese monto;
Que, además, esta Dirección General de Aduanas debe apreciar discrecionalmente si corresponde o no reconocer la compensación;
Que, en el caso, se estima inconveniente que se puedan compensar la deuda y el crédito en cuestión, porque ello pone en peligro la recaudación de las rentas públicas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Aduana aún no ha dictaminado al respecto, pero razones de celeridad aconsejan no aguardar su dictamen.
Que, por lo demás, quien suscribe este acto es abogado, por lo que el presente acto reemplaza al dictamen jurídico aún pendiente.
Que el dictado de este acto es de competencia del Director General de Aduanas.
Que el Director General de Aduanas no se encuentra en el país, por lo que resulta razonable que quien le sigue en el orden jerárquico resuelva la cuestión planteada, resultando así competente para hacerlo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechazar el pedido de compensación efectuado por “Papel Arte S.A.”;
Artículo 2º: Notificar lo resuelto a la interesada y archivar estas actuaciones sin más trámites.
Firmado: Juan Alvarez- Sub Director General de Aduanas.


Hecho adicional:
Tres años atrás, la empresa “Papel Arte s.a.” denunció penalmente al Sr. Juan Alvarez por tentativa de cohecho, acusándolo de haber querido cobrarle una coima. Alvarez fue sobreseido por resultar las pruebas reunidas insuficientes para adoptar otro criterio.
En aquella oportunidad, varias personas escucharon a Alvarez expresar que algún día Papel Arte pagaría por lo que había hecho.
MATERIA: ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
Carrera de grado.
Profesor: Dr. Fabián Canda

Caso práctico 2:
El Arquitecto RODRIGUEZ, empleado civil de la Gendarmería Nacional -cuya máxima autoridad es el Sr. Jefe de la Gendarmería Nacional y a quien secunda el Sub-Jefe de la Gendarmería Nacional- es notificado en el día de la fecha del siguiente acto:
Buenos Aires, 12 de abril de 2004.-
VISTO:
El Expediente Nro. 25/04
Y CONSIDERANDO:
Que el Arquitecto RODRIGUEZ, agente civil de esta Gendarmería, ha demostrado sobrada eficiencia en el diseño de puestos para frontera.
Que es necesario diseñar un puesto de frontera de envergadura en la localidad de Tartagal, Provincia de Salta.
Que el mencionado agente ha manifestado su voluntad de ser trasladado del destino en el que se encuentra actualmente.
Que si bien el diseño del puesto deberá estar concluido en un mes, la construcción a cargo de otro profesional -el Ingeniero PEREZ- insumirá seis meses más.
Que RODRIGUEZ lleva cinco años destinado en esta Capital Federal.
Que la imperiosa necesidad de construir el puesto fronterizo aconseja actuar con celeridad.
Que en casos similares al presente la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Gendarmería ha dictaminado en sentido favorable al traslado que se dispone (ver Expedientes Nro. 12/01, 45/02 y 67/03), a los que en honor a la brevedad me remito.
Por ello,
EL JEFE DE LA REGION BUENOS AIRES DE LA GENDARMERIA NACIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Trasladar al agente RODRIGUEZ a la localidad de Tartagal, Pcia. de Salta, durante siete meses.
Artículo 2º: En el plazo de un mes, a contar a partir del 25 del corriente mes, deberá estar finalizado el proyecto arquitectónico.
Artículo 3º: Proveer de pasajes en tren al agente trasladado y su grupo familiar.
Artículo 4º: Notificar lo resuelto al interesado.
Firmado: JOSE GARCIA- Jefe de la Región Buenos Aires, Gendarmería Nacional.

A efectos de resolver el caso, debe tener en cuenta lo siguiente:
El Reglamento del Personal Civil de la Gendarmería Nacional (Resolución Nro. 2022/98), determina:
Art. 45: "Cuando un agente profesional del escalafón civil haya cumplido cinco años en un determinado destino, o antes -siempre que expresamente preste su conformidad- podrá ser trasladado por resolución de la máxima autoridad de la fuerza, debiéndose otorgarle funciones para las que esté debidamente capacitado. El Jefe de la Gendarmería podrá delegar en su inmediato inferior esta facultad".

Rodríguez cumplía cinco años en el destino Buenos Aires el día 21 de abril de 2004.
A lo largo de su carrera, Rodríguez diseñó un puesto de frontera de pequeñas dimensiones.
En una charla informal con el Jefe de la Región Buenos Aires, Rodríguez manifestó que no le vendría mal "un cambio de aire". Este comentario -según los testigos de esa charla- no le habría caído nada bien al señor subjefe.
a) Señale y explique dónde se encuentran los elementos del acto administrativo.
b) ¿Existen vicios? Explíquelos. ¿A qué tipo de nulidad darían lugar? ¿Podría el acto ser revocado en sede administrativa?
c) Analice la norma que regula los traslados, a la luz de los conceptos de actividad reglada y discrecional.