lunes, 29 de septiembre de 2008

MATERIA: ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
Carrera de grado.
Profesor: Dr. Fabián Canda

Caso práctico 2:
El Arquitecto RODRIGUEZ, empleado civil de la Gendarmería Nacional -cuya máxima autoridad es el Sr. Jefe de la Gendarmería Nacional y a quien secunda el Sub-Jefe de la Gendarmería Nacional- es notificado en el día de la fecha del siguiente acto:
Buenos Aires, 12 de abril de 2004.-
VISTO:
El Expediente Nro. 25/04
Y CONSIDERANDO:
Que el Arquitecto RODRIGUEZ, agente civil de esta Gendarmería, ha demostrado sobrada eficiencia en el diseño de puestos para frontera.
Que es necesario diseñar un puesto de frontera de envergadura en la localidad de Tartagal, Provincia de Salta.
Que el mencionado agente ha manifestado su voluntad de ser trasladado del destino en el que se encuentra actualmente.
Que si bien el diseño del puesto deberá estar concluido en un mes, la construcción a cargo de otro profesional -el Ingeniero PEREZ- insumirá seis meses más.
Que RODRIGUEZ lleva cinco años destinado en esta Capital Federal.
Que la imperiosa necesidad de construir el puesto fronterizo aconseja actuar con celeridad.
Que en casos similares al presente la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Gendarmería ha dictaminado en sentido favorable al traslado que se dispone (ver Expedientes Nro. 12/01, 45/02 y 67/03), a los que en honor a la brevedad me remito.
Por ello,
EL JEFE DE LA REGION BUENOS AIRES DE LA GENDARMERIA NACIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Trasladar al agente RODRIGUEZ a la localidad de Tartagal, Pcia. de Salta, durante siete meses.
Artículo 2º: En el plazo de un mes, a contar a partir del 25 del corriente mes, deberá estar finalizado el proyecto arquitectónico.
Artículo 3º: Proveer de pasajes en tren al agente trasladado y su grupo familiar.
Artículo 4º: Notificar lo resuelto al interesado.
Firmado: JOSE GARCIA- Jefe de la Región Buenos Aires, Gendarmería Nacional.

A efectos de resolver el caso, debe tener en cuenta lo siguiente:
El Reglamento del Personal Civil de la Gendarmería Nacional (Resolución Nro. 2022/98), determina:
Art. 45: "Cuando un agente profesional del escalafón civil haya cumplido cinco años en un determinado destino, o antes -siempre que expresamente preste su conformidad- podrá ser trasladado por resolución de la máxima autoridad de la fuerza, debiéndose otorgarle funciones para las que esté debidamente capacitado. El Jefe de la Gendarmería podrá delegar en su inmediato inferior esta facultad".

Rodríguez cumplía cinco años en el destino Buenos Aires el día 21 de abril de 2004.
A lo largo de su carrera, Rodríguez diseñó un puesto de frontera de pequeñas dimensiones.
En una charla informal con el Jefe de la Región Buenos Aires, Rodríguez manifestó que no le vendría mal "un cambio de aire". Este comentario -según los testigos de esa charla- no le habría caído nada bien al señor subjefe.
a) Señale y explique dónde se encuentran los elementos del acto administrativo.
b) ¿Existen vicios? Explíquelos. ¿A qué tipo de nulidad darían lugar? ¿Podría el acto ser revocado en sede administrativa?
c) Analice la norma que regula los traslados, a la luz de los conceptos de actividad reglada y discrecional.

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