lunes, 29 de septiembre de 2008

CASOS SOBRE ACTO ADMINISTRATIVO PARA PRACTICA

Caso práctico 1:
Identifique los elementos del acto, explique sus posibles vicios y, en su caso, el tipo de nulidad a la que dieren lugar.

Hechos:
El Código Aduanero, aprobado por Ley del Congreso de la Nación, establece que quienes tengan créditos y deudas con la AFIP de hasta 100.000 pesos por cuestiones aduaneras, las podrán compensar (art. 787), previa solicitud al Director General de Aduanas.
La empresa “Papel Arte S.A.” tiene una deuda de $ 50.000 y un crédito de igual monto y solicita a la Aduana su compensación.
La Aduana emite entonces la siguiente resolución:

Buenos Aires, 16 de Abril de 2007.-
VISTO:
El expediente Nro. 105/2004
Y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la firma “Papel Arte S.A.” solicita la compensación de su deuda de $ 120.000 con el crédito que tiene con esta Aduana;
Que el art. 787 del Código Aduanero posibilita la compensación de deudas y créditos de hasta pesos 100.000;
Que la deuda de la empresa solicitante supera ese monto;
Que, además, esta Dirección General de Aduanas debe apreciar discrecionalmente si corresponde o no reconocer la compensación;
Que, en el caso, se estima inconveniente que se puedan compensar la deuda y el crédito en cuestión, porque ello pone en peligro la recaudación de las rentas públicas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Aduana aún no ha dictaminado al respecto, pero razones de celeridad aconsejan no aguardar su dictamen.
Que, por lo demás, quien suscribe este acto es abogado, por lo que el presente acto reemplaza al dictamen jurídico aún pendiente.
Que el dictado de este acto es de competencia del Director General de Aduanas.
Que el Director General de Aduanas no se encuentra en el país, por lo que resulta razonable que quien le sigue en el orden jerárquico resuelva la cuestión planteada, resultando así competente para hacerlo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechazar el pedido de compensación efectuado por “Papel Arte S.A.”;
Artículo 2º: Notificar lo resuelto a la interesada y archivar estas actuaciones sin más trámites.
Firmado: Juan Alvarez- Sub Director General de Aduanas.


Hecho adicional:
Tres años atrás, la empresa “Papel Arte s.a.” denunció penalmente al Sr. Juan Alvarez por tentativa de cohecho, acusándolo de haber querido cobrarle una coima. Alvarez fue sobreseido por resultar las pruebas reunidas insuficientes para adoptar otro criterio.
En aquella oportunidad, varias personas escucharon a Alvarez expresar que algún día Papel Arte pagaría por lo que había hecho.

No hay comentarios: